Consultar el asesoramiento de expertos
Debe procederse al tratamiento de los contactos en todos los casos clínicamente sospechosos, epidemiológicamente relacionados y confirmados por laboratorio:
- contactos estrechos:
- miembros de la familia o personas que viven en el mismo hogar
- contactos en entornos institucionales con pernoctaciones en la misma habitación, por ejemplo, dormitorios de internados durante el periodo infeccioso
Quimioprofilaxis
- La profilaxis antibiótica sólo debe ofrecerse a los contactos íntimos cuando se den las dos condiciones siguientes
- el inicio de la enfermedad en el caso índice se produce en los veintiún días anteriores y
- hay un contacto estrecho en uno de los grupos prioritarios.
- Cuando se cumplan estas dos condiciones todos los contactos íntimos (independientemente de la edad y de los antecedentes de vacunación) deben recibir quimioprofilaxis.
- La dosis de antibióticos para la quimioprofilaxis es la misma que para el tratamiento de los casos.
- La quimioprofilaxis no quimioprofilaxis cuando no hay contactos íntimos en los grupos prioritarios.
Nota: se consideran grupos prioritarios los siguientes individuos con mayor riesgo de complicaciones tras la tos ferina, así como aquellos con riesgo de transmitir la infección a otras personas con riesgo de enfermedad grave.
- Grupo 1. Individuos con mayor riesgo de complicaciones graves ("vulnerables"):
- lactantes no inmunizados (nacidos después de 32 semanas) menores de 2 meses cuyas madres no recibieron la vacuna de la tos ferina después de 16 semanas de embarazo y al menos 2 semanas antes del parto
- lactantes no inmunizados (nacidos £ 32 semanas) menores de 2 meses independientemente del estado vacunal de la madre
- lactantes no inmunizados y parcialmente inmunizados (menos de 3 dosis de vacuna) a partir de los 2 meses de edad, independientemente del estado vacunal materno
- Grupo 2. Individuos con mayor riesgo de transmisión a individuos "vulnerables" del "grupo 1" que no hayan recibido una vacuna que contenga tos ferina hace más de 1 semana y menos de 5 años:
- a. mujeres embarazadas (> 32 semanas de gestación)
- b. personal sanitario que trabaje con lactantes y mujeres embarazadas
- c. personas cuyo trabajo implique un contacto regular, estrecho o prolongado con lactantes demasiado pequeños para estar completamente vacunados (< 4 meses)
- d. personas que conviven con un lactante demasiado pequeño para estar completamente vacunado (< 4 meses).
Vacunación
Debe considerarse la inmunización de las personas a las que se ha ofrecido quimioprofilaxis.
- Los contactos no inmunizados y parcialmente inmunizados hasta los diez años de edad deben completar el calendario con la vacuna adecuada.
- Se recomienda una dosis de refuerzo de la vacuna que contiene tos ferina para las personas de 10 años o más (incluidas las mujeres embarazadas de más de 32 semanas de gestación), que no hayan recibido una dosis de la vacuna que contiene tos ferina en los últimos cinco años y ninguna vacuna Td-IPV en el mes anterior.
Mujeres embarazadas
- Se recomienda la quimioprofilaxis para las mujeres expuestas después de 32 semanas de gestación, que no hayan recibido una vacuna que contenga tos ferina más de una semana y menos de cinco años antes; se debe ofrecer eritromicina.
- Para las personas de los grupos 2b, 2c o 2d que estén embarazadas, se recomienda la quimioprofilaxis y la vacuna en cualquier fase del embarazo. Se requerirá una dosis adicional de vacuna después de las 16 semanas de embarazo.
- Los recién nacidos de mujeres con tos ferina presunta o confirmada deben recibir quimioprofilaxis.
Referencia:
(1) Salud Pública de Inglaterra (PHE) 2018. Directrices para el manejo de salud pública de la tos ferina en Inglaterra.