Se ha elaborado un Código de Práctica para el diagnóstico y la confirmación de la muerte (1). El Código (1) recomienda que, en ausencia de signos (postmortem), el punto tras la parada cardiorrespiratoria en el que se produce la muerte se identifique mediante las condiciones que se exponen a continuación:.
- aparición simultánea e irreversible de apnea e inconsciencia en ausencia de circulación
- se han realizado intentos completos y exhaustivos de revertir cualquier causa que haya contribuido a la parada cardiorrespiratoria (por ejemplo, temperatura corporal, anomalías endocrinas, metabólicas y bioquímicas)
- se cumple una de las siguientes condiciones
- el individuo cumple los criterios para no intentar la reanimación cardiopulmonar
- han fracasado los intentos de reanimación cardiopulmonar
- se ha retirado el tratamiento destinado a mantener la vida porque se ha decidido que ya no es beneficioso para el paciente y que su continuación no redunda en su mejor interés y/o se respeta la voluntad del paciente mediante una decisión anticipada de rechazar el tratamiento
- el individuo debe ser observado por la persona responsable de confirmar la muerte durante un mínimo de 5 minutos para establecer que se ha producido una parada cardiorrespiratoria irreversible
- la ausencia de función cardíaca mecánica se confirma normalmente mediante una combinación de los siguientes elementos
- ausencia de pulso central a la palpación
- ausencia de ruidos cardíacos en la auscultación
La hora de la muerte se registra como la hora en la que se cumplen estos criterios.
Referencia: