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Ley de Protección de Datos de 1998

Traducido del inglés. Mostrar original.

Equipo de redacción

Ley de Protección de Datos de 1998 (DPA 98) - Los ocho principios de la ley

  • 1. Primer Principio
    • "Los datos personales se tratarán de forma leal y lícita y, en particular, no se tratarán a menos que
    • se cumpla al menos una de las condiciones del Anexo 2; y
    • en el caso de datos personales sensibles, se cumpla también al menos una de las condiciones del Anexo 3".
  • 2. Segundo principio
    • "Los datos personales sólo se obtendrán para uno o varios fines determinados y lícitos, y no serán tratados posteriormente de manera incompatible con ese fin o esos fines"
  • 3. Tercer principio
    • "Los datos personales serán adecuados, pertinentes y no excesivos en relación con el fin o los fines para los que se traten"
  • 4. 4. Cuarto principio
    • "Los datos personales serán exactos y, en caso necesario, se mantendrán actualizados"
  • 5. 5. Quinto principio
    • "Los datos personales tratados para cualquier fin o fines no se conservarán durante más tiempo del necesario para ese fin o esos fines"
  • 6. Sexto principio
    • "Los datos personales se tratarán de conformidad con los derechos que asisten a los interesados en virtud de la presente Ley"
  • 7. Séptimo principio
    • "Se adoptarán medidas técnicas y organizativas apropiadas contra el tratamiento no autorizado o ilícito de datos personales y contra la pérdida o destrucción accidental de datos personales o los daños causados a los mismos"
  • 8. Octavo principio
    • "Los datos personales no se transferirán a un país o territorio fuera del Espacio Económico Europeo, a menos que dicho país o territorio garantice un nivel adecuado de protección de los derechos y libertades de los interesados en relación con el tratamiento de datos personales"

  • Lista de comprobación rápida para orientar las solicitudes de acceso a historiales médicos en virtud de la Ley de Protección de Datos de 1998
    • Esta ley otorga a toda persona viva, o a su representante autorizado, el derecho a solicitar el acceso a su historia clínica para obtener copias de la misma.
    • ¿Está seguro de que cuenta con el consentimiento del paciente y con información suficiente para identificarlo y localizar la información que necesita, junto con la tasa de acceso correspondiente?

      • en caso negativo
        • vuelva a escribir al solicitante, utilizando un formulario de consentimiento, para obtener la información adecuada

      • en caso afirmativo
        • registre la solicitud del solicitante y cúmplala sin demora, en un plazo de 21 días* a partir de la solicitud

        • en casos excepcionales puede llevar más tiempo. Si parece probable que el cumplimiento se demorará más de 40 días, se informará al solicitante y se le explicará el motivo del retraso.

        • asegurarse de que el profesional sanitario ha comprobado los historiales médicos del paciente, ya que, en virtud de la DPA de 1998, puede limitar o denegar el acceso a la solicitud de historial médico de una persona por los dos motivos siguientes
          • cuando la información divulgada pueda causar daños graves a la salud física o mental o al estado de salud del paciente, o de cualquier otra persona
          • o cuando el acceso pudiera revelar información relativa a un tercero o facilitada por un tercero que no hubiera dado su consentimiento a dicha revelación

        • denegar el acceso o facilitar al paciente o a su representante copias de las partes pertinentes de los historiales médicos o, alternativamente, si se está de acuerdo con el responsable del tratamiento, fijar una fecha para que puedan ver los historiales pertinentes una vez que hayan abonado la tasa correspondiente

        • si el paciente no está satisfecho con algún aspecto de la solicitud de acceso, intente resolverlo localmente con el responsable del tratamiento. Si no es posible, explíquele el procedimiento de reclamaciones del NHS o diríjale a la Oficina del Comisionado de Información.

* Este requisito de 21 días forma parte de un compromiso que los ministros asumieron ante el Parlamento para mantener las obligaciones derivadas de la sustituida Ley de Acceso a los Registros Sanitarios de 1990.

Notas:

  • La Ley de Protección de Datos de 1998 entró en vigor el 1 de marzo de 2000 y sustituyó a la Ley de Protección de Datos de 1984 y a la Ley de Acceso a los Registros Sanitarios de 1990. La excepción la constituyen los historiales de las personas fallecidas, que siguen rigiéndose por la Ley de Acceso a los Historiales Sanitarios de 1990
  • la Ley de Protección de Datos de 1998 otorga a todas las personas vivas o a sus representantes autorizados el derecho a solicitar el acceso a sus historiales médicos, con independencia de la fecha en que se hayan elaborado
  • en el marco de la Ley de Protección de Datos de 1998, un historial médico se define como un registro consistente en información sobre la salud física o mental o el estado de salud de una persona identificable, elaborado por un profesional sanitario o en su nombre en relación con la atención a dicha persona
  • un historial médico puede registrarse de forma informatizada o de forma manual, o incluso una mezcla de ambas. Puede tratarse de notas clínicas escritas a mano, cartas dirigidas a otros profesionales de la salud o remitidas por ellos, informes de laboratorio, radiografías y otros registros de imágenes (por ejemplo, radiografías y no sólo informes de rayos X), impresiones de equipos de control, fotografías, vídeos y grabaciones de conversaciones telefónicas.
  • La Ley de Protección de Datos de 1998 no se limita a los historiales médicos del Servicio Nacional de Salud. Se aplica igualmente al sector sanitario privado y a los historiales de la práctica privada de los profesionales de la salud. También se aplica a los registros, por ejemplo, de los empresarios que posean información relativa a la salud física o mental de sus empleados si el registro ha sido realizado por un profesional sanitario o en su nombre en relación con la atención al empleado.
  • la responsabilidad de tramitar una solicitud de acceso al historial médico recae en el "responsable del tratamiento". El responsable del tratamiento es un profesional sanitario, es decir, el médico de cabecera del paciente. Un responsable del tratamiento de datos se define como una persona que, sola o conjuntamente o en común con otras personas, determina los fines para los que se tratan o se van a tratar los datos personales de una persona y la forma en que se van a tratar. Por "interesado" se entiende el paciente del médico de cabecera.
  • la Ley de Protección de Datos de 1998 también otorga a los pacientes que residen fuera del Reino Unido el derecho a solicitar el acceso a sus antiguos historiales médicos británicos
  • por regla general, una persona con responsabilidad parental tendrá derecho a solicitar el acceso al historial médico de su hijo
  • la Oficina del Comisionado de Información es el organismo oficial creado para desempeñar diversas funciones en virtud de la Ley de Protección de Datos de 1998. Dispone de un sitio web con orientaciones útiles sobre la ley www.dataprotection.gov.uk o correo electrónico [email protected]. También puede consultar la Ley en el sitio web de la HMSO www.legislation.hmso.gov.uk

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El contenido del presente documento se facilita con fines informativos y no sustituye la necesidad de aplicar el juicio clínico profesional a la hora de diagnosticar o tratar cualquier afección médica. Para el diagnóstico y tratamiento de todas y cada una de las afecciones médicas debe consultarse a un médico colegiado.

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