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Ley del menor de 2004

Traducido del inglés. Mostrar original.

Equipo de redacción

  • La Ley del Menor de 2004 (la Ley) constituye la columna vertebral legislativa en la que se basa la reforma de los servicios para la infancia. Su objetivo es mejorar e integrar los servicios para la infancia, promover la intervención precoz, proporcionar un liderazgo sólido y reunir a diferentes profesionales en equipos multidisciplinares con el fin de lograr resultados positivos para los niños y jóvenes y sus familias. A las autoridades locales se les asigna un papel de liderazgo a la hora de garantizar la cooperación de los socios en el establecimiento de acuerdos de fideicomiso para la infancia, y la Ley permite cierta flexibilidad en la forma en que éstos se estructuran y organizan.
  • El objetivo de la ley es mejorar la eficacia del trabajo local para salvaguardar y promover el bienestar de los niños. La ley adopta un enfoque centrado en el niño e incluye tanto servicios universales como específicos y especializados. Parte del objetivo de la integración de los servicios, los planes y la información es permitir que las necesidades de los jóvenes se identifiquen de forma temprana para permitir una intervención oportuna y adecuada antes de que las necesidades se agraven. El éxito de la aplicación local se evaluará en función de la consecución de los resultados de Every Child Matters para niños y jóvenes:
    • estar sanos;
    • estar seguros
    • disfrutar y tener éxito
    • contribuir positivamente; y
    • alcanzar el bienestar económico

La Ley de la Infancia establece

  • una base para mejorar la planificación integrada, la puesta en marcha y la prestación de servicios infantiles;
  • una rendición de cuentas más clara para los servicios infantiles de los ayuntamientos, al exigir el nombramiento de un Director de Servicios Infantiles y designar un concejal principal para los servicios infantiles;
  • una base legislativa para mejorar el intercambio de información;
  • la creación de Juntas Locales de Protección de la Infancia que sustituyan a los Comités de Protección de la Infancia de Zona, de carácter no estatutario; y
  • un Comisionado de la Infancia para Inglaterra.

Principales medidas de la ley

  • Un Comisionado de la Infancia (Secciones 1-9)
    • El Comisionado para la Infancia de Inglaterra será responsable de promover el conocimiento de las opiniones e intereses de los niños, teniendo en cuenta la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño. Además de los menores de 18 años, el término incluye a los que tienen entre 18 y 20 años que han estado bajo la tutela de una autoridad a partir de los 16 o que tienen una discapacidad de aprendizaje. El Comisionado debe implicar y consultar a los niños y tiene poderes para acceder a los lugares donde los niños están alojados fuera de casa, y puede tomar medidas para animar a las organizaciones a tener en cuenta las opiniones de los niños. El Comisionado tiene poderes para investigar casos individuales cuando exista una relevancia más amplia. El Comisario informará al Parlamento a través del Secretario de Estado. El Comisario puede exigir una respuesta de las personas y organizaciones responsables cuando haya formulado recomendaciones en un informe anual o a raíz de una investigación.

  • Una nueva obligación de los organismos de cooperar para mejorar el bienestar de los niños y los jóvenes (Sección 10).
    • Esta obligación, que constituye la base del enfoque basado en la confianza de los niños, prevé una planificación y puesta en marcha integradas a través de asociaciones locales, pero permite a los socios locales decidir cómo se estructurará y gestionará su propia asociación, y cómo se denominará e identificará localmente. La obligación de cooperar entró en vigor el 1 de abril de 2005, y se esperaba que la mayoría de las autoridades hubieran puesto en marcha acuerdos fiduciarios para el 1 de abril de 2006, y todas para el 1 de abril de 2008.
    • Las autoridades responsables de los servicios a la infancia (es decir, las autoridades locales que actualmente prestan servicios sociales y son autoridades educativas) deben promover la cooperación dentro de la autoridad y con los socios legales que, a su vez, deben cooperar con la autoridad para mejorar el bienestar de los niños. Otras organizaciones pertinentes pueden ser incluidas en la asociación. El concepto de bienestar abarca la salud física y mental y el bienestar emocional, la protección contra los daños y el abandono, la educación, la formación y el ocio, la contribución a la sociedad y el bienestar social y económico. Los acuerdos de cooperación deben tener en cuenta la importancia de los padres y cuidadores en la mejora del bienestar de los niños.
    • Las autoridades encargadas de los servicios para la infancia y los socios legales disponen de una serie de poderes para facilitar la cooperación, y pueden establecer fondos comunes y prestar apoyo en especie. En Inglaterra, los socios serán la policía, la libertad condicional, los consejos de distrito, cuando proceda, las Autoridades Sanitarias Estratégicas y los Consorcios de Atención Primaria (PCT), y el Consejo de Aprendizaje y Habilidades, el Equipo de Delincuencia Juvenil y el director de una prisión o centro de formación seguro. Se publicarán directrices sobre la integración de las escuelas y los médicos de cabecera, así como del sector del voluntariado y la comunidad, en las nuevas disposiciones.

  • Obligación de proteger y promover el bienestar de los niños (artículo 11)
    • Este deber exige que todos los organismos con responsabilidades hacia los niños desempeñen sus funciones teniendo en cuenta la necesidad de salvaguardar y promover el bienestar de los niños. También deben garantizar que cualquier organismo que preste servicios en su nombre haga lo mismo. El objetivo de esta obligación es que los organismos den la prioridad adecuada a la protección de los niños y compartan sus preocupaciones en una fase temprana para fomentar la acción preventiva. Las organizaciones son, en Inglaterra: autoridades de servicios infantiles, consejos de distrito, Autoridades Sanitarias Estratégicas, PCT, fideicomisos del NHS, policía, libertad condicional, equipos de delincuencia juvenil, gobernadores de prisiones o centros de formación seguros. Obsérvese que esto excluye las funciones a las que se aplica el artículo 175 de la Ley de Educación de 2002, que obliga a las LEA, las escuelas y los centros de enseñanza superior a ejercer sus funciones con vistas a salvaguardar y promover el bienestar de los niños.

  • La facultad de crear una nueva base de datos con información sobre los niños (artículo 12).
    • A los efectos de las secciones anteriores, el Secretario de Estado puede introducir reglamentos que exijan a las autoridades de los servicios para la infancia la creación de bases de datos locales con información sobre los niños o puede establecer acuerdos regionales o nacionales. También puede haber legislación secundaria sobre cuestiones como la seguridad, el acceso y la gestión de la información. El objetivo es facilitar el intercambio de información en caso de preocupación por la seguridad o el bienestar de un niño. La Ley del Menor proporciona el marco para el establecimiento de sistemas de intercambio de información que garanticen que los profesionales puedan proporcionar a los niños y a sus familias la ayuda y el apoyo que necesitan lo antes posible. Esto está directamente relacionado con las obligaciones de cooperación y con las obligaciones de salvaguardar y promover el bienestar de los niños que incumben a las autoridades locales, a otros organismos y a los proveedores de servicios individuales.

  • Juntas locales de protección de la infancia (secciones 13-16)
    • Las autoridades competentes en materia de servicios a la infancia deben crear juntas locales de protección de la infancia (LSCB) que sustituyan a los comités de protección de la infancia de la zona y que cuenten con la participación obligatoria de los "socios de la junta". Los socios son los identificados anteriormente, más el Servicio de Asesoramiento y Apoyo de los Tribunales de Menores y de Familia y los gobernadores de cualquier centro de formación seguro o prisión que detenga habitualmente a menores. Existe un deber de cooperación entre la autoridad responsable de los servicios a la infancia y los socios de la Junta. El propósito de las LSCB es coordinar el trabajo de los socios de la Junta con el fin de salvaguardar y promover el bienestar de los niños y garantizar la eficacia. Dos o más autoridades de servicios a la infancia pueden decidir formar una LSCB conjunta. Los reglamentos pueden exigir el nombramiento de otras personas u organizaciones pertinentes, y las Juntas también pueden realizar cooptaciones.

  • Planes para niños y jóvenes (artículo 17)
    • Las autoridades responsables de los servicios a la infancia deben elaborar un plan en el que se establezca la estrategia de la autoridad para desempeñar sus funciones en relación con los niños y los jóvenes de los que serán responsables en virtud del deber general de cooperación.

  • Director de Servicios para la Infancia y Miembro Responsable (Secciones 18 y 19)
    • Las autoridades responsables de los servicios a la infancia deben designar a un director de servicios a la infancia que sea responsable de todos los servicios educativos y sociales para niños de la autoridad local y de cualquier servicio para niños prestado en nombre del NHS en virtud del artículo 31 de la Ley de Sanidad de 1999 (que prevé que las autoridades locales y el NHS pongan en común los presupuestos, presten servicios integrados y dirijan la puesta en marcha de servicios). Las autoridades responsables de los servicios para la infancia deben designar a un miembro principal para las disposiciones cubiertas por el puesto de director de servicios para la infancia

  • Un marco para la inspección y las revisiones conjuntas de área (Secciones 20-24)
    • Se llevarán a cabo revisiones conjuntas de zona para evaluar en qué medida los servicios infantiles mejoran el bienestar de los niños de la zona. El marco para las inspecciones será diseñado en consulta con el Inspector Jefe de Escuelas e incluirá a la Comisión para la Inspección de la Atención Social y la Comisión para la Auditoría e Inspección de la Atención Sanitaria. Los organismos de inspección tienen el deber de cooperar en las inspecciones y revisiones. El proceso para las revisiones, ya sean universales o en un área específica, se iniciará mediante una solicitud a los organismos de inspección pertinentes por parte del Secretario de Estado, que también podrá especificar la naturaleza de la revisión. Las revisiones incluirán una evaluación de la calidad de los servicios y de la colaboración entre las organizaciones asociadas. La normativa se aplicará al proceso y las modalidades de las revisiones, y se ha ampliado para tener en cuenta los cambios en los regímenes legales de inspección.

  • Nuevos poderes de intervención en las autoridades deficientes (Sección 50)
    • Las competencias previstas en la Ley de Educación de 1996 para garantizar el correcto desempeño de las funciones de las autoridades educativas locales se ampliarán a las funciones de los servicios sociales para la infancia.

  • Obligación de promover el rendimiento escolar de los niños bajo tutela (artículo 52).
    • El deber de las autoridades como padres corporativos se ha ampliado para incluir el requisito de promover el rendimiento educativo de los niños bajo la tutela del Estado, y se aplicará, por ejemplo, cuando se tomen las decisiones de colocación. Esta obligación entrará en vigor el 1 de julio de 2005.

  • Conocer los deseos de los niños (artículo 53)
    • En virtud de las enmiendas introducidas en la Ley de la Infancia de 1989, las autoridades locales deberán conocer los deseos y sentimientos de los niños a la hora de tomar decisiones sobre los servicios prestados a un niño necesitado (art. 17) y de proporcionar alojamiento a los niños en virtud de la Ley (art. 20). Las autoridades también estarán obligadas a conocer los deseos y sentimientos de los niños cuando investiguen las circunstancias de los niños en peligro (art. 47).

  • Elementos adicionales: la Ley también incluye disposiciones relativas a la acogida privada, el cuidado de niños y las guarderías, los grupos de revisión de adopciones, las subvenciones para niños y familias y las órdenes de seguridad infantil.

 


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