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Orden de evaluación de menores

Traducido del inglés. Mostrar original.

Equipo de redacción

Una autoridad local o una persona autorizada puede solicitar una orden de evaluación del menor cuando:

  • cuando se sospeche un daño importante pero no se considere que el niño corre un riesgo inmediato.
  • es poco probable que se realice dicha evaluación, o que ésta sea satisfactoria, en ausencia de una orden de evaluación del menor

La orden dura un máximo de siete días a partir de la fecha especificada en la orden y ordena a uno de los progenitores que permita la evaluación de un menor. La evaluación puede realizarse fuera del domicilio paterno.

Tenga en cuenta que un niño maduro tiene derecho a negarse a ser evaluado.


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El contenido del presente documento se facilita con fines informativos y no sustituye la necesidad de aplicar el juicio clínico profesional a la hora de diagnosticar o tratar cualquier afección médica. Para el diagnóstico y tratamiento de todas y cada una de las afecciones médicas debe consultarse a un médico colegiado.

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