Una orden de acogimiento pone al menor bajo la tutela de la autoridad local. Puede dictarse si el niño está sufriendo daños, o es probable que los sufra, y que los daños sean consecuencia de una atención inadecuada.
En estas circunstancias, la autoridad local adquiere la patria potestad junto con otras personas con la responsabilidad parental.
Una orden de cuidado puede ser dischared por:
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