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Política privada de pensiones

Traducido del inglés. Mostrar original.

Equipo de redacción

Los profesionales pueden cotizar a un plan de pensiones privado a partir de sus ingresos no computables a efectos de jubilación, como las cotizaciones a trabajos privados y a seguros.

Se puede abonar hasta el 17,5 % de los ingresos privados, o el 40 % si tiene 60 años o más.

La ventaja es que se puede variar la cuantía de las cotizaciones. Permite percibir una pensión a partir de los 50 años, pero no se paga una cantidad a tanto alzado.


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El contenido del presente documento se facilita con fines informativos y no sustituye la necesidad de aplicar el juicio clínico profesional a la hora de diagnosticar o tratar cualquier afección médica. Para el diagnóstico y tratamiento de todas y cada una de las afecciones médicas debe consultarse a un médico colegiado.

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