Reconocer el abuso o el daño significativo
- La Ley del Menor de 1989 introdujo el concepto de Daño Significativo como umbral que justifica la intervención obligatoria en la vida familiar en el interés superior del menor. No existen criterios absolutos en los que basarse a la hora de juzgar lo que constituye un daño significativo, pero debe tenerse en cuenta lo siguiente:
- la gravedad de los malos tratos, que puede incluir el grado y alcance del daño físico, incluido, por ejemplo, el deterioro sufrido por ver u oír los malos tratos de otra persona
- la duración y frecuencia de los malos tratos y la negligencia
- el grado de premeditación
- maltrato y abandono infantil es un término genérico que engloba todos los malos tratos infligidos a los niños, incluidas las agresiones físicas y sexuales graves, así como los casos en que el nivel de atención no apoya adecuadamente la salud o el desarrollo del niño
- se puede maltratar o desatender a un niño infligiéndole un daño o no actuando para evitarlo
- el maltrato puede producirse en un entorno familiar o en un entorno institucional o comunitario. El niño puede o no conocer al agresor.
- working Together to Safeguard Children (2010) establece definiciones y ejemplos de las cuatro grandes categorías de maltrato que se utilizan como base para determinar que un niño debe ser objeto de un Plan de Protección Infantil:
- maltrato físico
- maltrato emocional
- negligencia
- abuso sexual
Maltrato físico
- el maltrato físico puede consistir en golpear, zarandear, arrojar, envenenar, quemar o escaldar, ahogar, asfixiar o causar cualquier otro tipo de daño físico a un niño.
- El daño físico también puede producirse cuando un progenitor o cuidador inventa los síntomas de una enfermedad en un niño o se la provoca deliberadamente.
Maltrato emocional
- el maltrato emocional es el maltrato emocional persistente de un niño hasta el punto de causarle efectos adversos graves y persistentes en su desarrollo emocional. Puede consistir en transmitir al niño que no vale nada o que no se le quiere, que es inadecuado o que sólo se le valora en la medida en que satisface las necesidades de otra persona.
- puede incluir no dar al niño oportunidades de expresar sus opiniones, silenciarlo deliberadamente o "burlarse" de lo que dice o de cómo se comunica
- pueden consistir en imponer a los niños expectativas inadecuadas para su edad o desarrollo
- pueden incluir interacciones que superan la capacidad de desarrollo del niño, así como sobreprotección y limitación de la exploración y el aprendizaje, o impedir que el niño participe en una interacción social normal
- puede implicar ver u oír el maltrato de otro
- puede implicar un acoso grave (incluido el ciberacoso), que hace que los niños se sientan a menudo atemorizados o en peligro, o la explotación o corrupción de niños
- en todos los tipos de maltrato infantil hay algún nivel de abuso emocional, aunque puede darse solo.
Negligencia
- La desatención es la insatisfacción persistente de las necesidades físicas y/o psicológicas básicas de un niño, que puede perjudicar gravemente su salud o su desarrollo. El abandono puede producirse durante el embarazo como consecuencia del abuso de sustancias por parte de la madre. Una vez nacido el niño, la negligencia puede consistir en que los padres o cuidadores no..:
- Proporcionar alimentación, vestido y alojamiento adecuados (incluida la exclusión del hogar o el abandono);
- proteger al menor de daños o peligros físicos y emocionales;
- garantizar una supervisión adecuada (incluido el uso de cuidadores inadecuados) o
- garantizar el acceso a una atención o tratamiento médicos adecuados. También puede incluir la desatención o falta de respuesta a las necesidades emocionales básicas del niño.
Abuso sexual
- el abuso sexual consiste en forzar o incitar a un niño o joven a participar en actividades sexuales, que no necesariamente implican un alto nivel de violencia, independientemente de que el niño sea o no consciente de lo que está ocurriendo
- las actividades pueden implicar contacto físico, incluida la agresión por penetración (por ejemplo, violación o sexo oral) o actos sin penetración, como masturbación, besos, roces y tocamientos fuera de la ropa
- también pueden incluir actividades sin contacto, como hacer que los niños miren o produzcan imágenes sexuales, presenciar actividades sexuales, animar a los niños a comportarse de forma sexualmente inapropiada o preparar a un niño para abusar de él (incluso a través de Internet)
- los abusos sexuales no son perpetrados únicamente por hombres adultos. Las mujeres también pueden cometer actos de abuso sexual, al igual que otros niños.
Niños necesitados Sección 17
- los niños que se definen como necesitados, según la sección 17 de la Ley de la Infancia de 1989, son aquellos cuya vulnerabilidad es tal que es poco probable que alcancen o mantengan un nivel satisfactorio de salud o desarrollo, o su salud y desarrollo se verán significativamente perjudicados, sin la prestación de servicios, además de los discapacitados.
Daños significativos Artículo 47 (Protección de menores)
- No existen criterios absolutos en los que basarse para juzgar lo que constituye un daño significativo. La consideración de la gravedad de los malos tratos puede incluir el grado y la extensión del daño físico, la duración y la frecuencia del maltrato y la negligencia, el grado de premeditación y la presencia o el grado de amenaza, coacción, sadismo y elementos extraños o inusuales.
Referencia:
- Bristol CCG Safeguarding Children Policy (consultado el 12/3/2014).
- Suffolk Mental Health Partnership NHS Trust. Política de salvaguarda de la infancia (Consultado el 12/3/2014).
- Trabajando juntos para salvaguardar a los niños (2010).
- Ley de menores de 1989 y 2004.