El artículo 2 de la Ley de Salud Mental permite el ingreso obligatorio para evaluación, o para evaluación seguida de tratamiento médico, por una duración máxima de 28 días.
La solicitud en virtud del artículo 2 puede ser presentada por un familiar o un profesional de salud mental autorizado (AMHP) y debe estar respaldada por dos recomendaciones médicas, una de las cuales debe ser de un médico autorizado en virtud del artículo 12 de la ley, es decir, con experiencia especial en el diagnóstico o tratamiento de trastornos mentales, por lo general un psiquiatra consultor o residente superior.
Las recomendaciones médicas deben coincidir en que la detención es en interés de la propia seguridad del paciente, o la seguridad de los demás, o que el paciente sufre un trastorno mental de una naturaleza o grado que justifica la detención para evaluación, o evaluación seguida de tratamiento, al menos durante un período limitado.
El recurso ante el Tribunal de Revisión de Salud Mental se permite en un plazo de 14 días desde el ingreso
Cada recomendación médica incluirá una declaración de que se cumplen los motivos de la solicitud y deberá estar firmada en la fecha de la solicitud o antes. Una recomendación médica puede ser dada por un médico de la plantilla del hospital que ingresa al paciente; esto no se extiende a las residencias de ancianos. A menudo, lo más apropiado es que sea el médico que tratará posteriormente al paciente.
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