Se debe ofrecer a todas las mujeres embarazadas la posibilidad de someterse al cribado del síndrome de Down. Las mujeres deben comprender que es su decisión someterse al cribado del síndrome de Down.
el cribado del síndrome de Down debe realizarse antes de que finalice el primer trimestre (13 semanas y 6 días), pero debe preverse la posibilidad de realizarlo más tarde (hasta las 20 semanas y 0 días) en el caso de las mujeres que soliciten un embarazo más avanzado.
la "prueba combinada" (translucencia nucal, gonadotrofina coriónica humana beta, proteína plasmática A asociada al embarazo) debe ofrecerse para detectar el síndrome de Down entre las 11 semanas 0 días y las 13 semanas 6 días. A las mujeres que presenten un embarazo más avanzado se les debe ofrecer la prueba de cribado en suero más rentable desde el punto de vista clínico (prueba triple o cuádruple) entre las 15 semanas 0 días y las 20 semanas 0 días.
cuando no sea posible medir la translucencia nucal, debido a la posición del feto o a un índice de masa corporal elevado, debe ofrecerse a las mujeres la prueba de detección en suero (prueba triple o cuádruple) entre las 15 semanas 0 días y las 20 semanas 0 días
la presencia de un marcador blando aislado, a excepción del aumento del pliegue nucal, en la exploración sistemática de anomalías, no debe utilizarse para ajustar el riesgo a priori de síndrome de Down
la presencia de un pliegue nucal aumentado (6 milímetros o más) o de dos o más marcadores blandos en la gammagrafía rutinaria de anomalías debe motivar la oferta de derivación a un especialista en medicina fetal o a un profesional sanitario adecuado con un interés especial en medicina fetal.
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