El apartado 2 del artículo 5 permite el internamiento obligatorio de un paciente que ya esté recibiendo tratamiento hospitalario durante un máximo de 72 horas por el médico encargado del caso.
En cuanto al artículo 2, el paciente debe padecer un trastorno mental y ser un peligro potencial para sí mismo o para los demás. El internamiento tiene por objeto dar tiempo a que se presente una solicitud de ingreso en virtud de los artículos 2 o 3.
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