La sección 8 define la autoridad del tutor, según lo dispuesto en la sección 7 de la ley. Éstas son:
- poder exigir al paciente que viva en un lugar determinado
- poder exigir al paciente que acuda a lugares de tratamiento, ocupación, formación o educación
- poder garantizar que una persona determinada, normalmente un médico o un asistente social, pueda ver al paciente en su domicilio
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