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Familiar más próximo (artículo 26 de la Ley de Salud Mental)

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Equipo de redacción

El pariente más próximo según el artículo 26 de la Ley es la primera persona superviviente de la siguiente lista:

1) marido o mujer (o conviviente durante más de 6 meses)

2) hijo o hija (si es mayor de 18 años)

3) padre o madre

4) hermano o hermana (mayor de 18 años)

5) abuelo o abuela

6) nieto o nieta (mayor de 18 años)

7) tío o tía (mayor de 18 años)

8) sobrino o sobrina (mayor de 18 años)

9) no pariente que conviva con el paciente desde hace 5 años o más

La Ley de Salud Mental de 2007 ha dado más poder a los pacientes si creen que la persona identificada como su pariente más cercano no actúa en su interés

  • ahora pueden solicitar a un tribunal de condado que desplace al familiar

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