El pariente más próximo según el artículo 26 de la Ley es la primera persona superviviente de la siguiente lista:
1) marido o mujer (o conviviente durante más de 6 meses)
2) hijo o hija (si es mayor de 18 años)
3) padre o madre
4) hermano o hermana (mayor de 18 años)
5) abuelo o abuela
6) nieto o nieta (mayor de 18 años)
7) tío o tía (mayor de 18 años)
8) sobrino o sobrina (mayor de 18 años)
9) no pariente que conviva con el paciente desde hace 5 años o más
La Ley de Salud Mental de 2007 ha dado más poder a los pacientes si creen que la persona identificada como su pariente más cercano no actúa en su interés
Añada a esta página información que sería útil tener a mano durante una consulta, como una dirección web o un número de teléfono. Esta información se mostrará siempre que visite esta página