Familiar más próximo (artículo 26 de la Ley de Salud Mental)
El pariente más próximo según el artículo 26 de la Ley es la primera persona superviviente de la siguiente lista:
1) marido o mujer (o conviviente durante más de 6 meses)
2) hijo o hija (si es mayor de 18 años)
3) padre o madre
4) hermano o hermana (mayor de 18 años)
5) abuelo o abuela
6) nieto o nieta (mayor de 18 años)
7) tío o tía (mayor de 18 años)
8) sobrino o sobrina (mayor de 18 años)
9) no pariente que conviva con el paciente desde hace 5 años o más
La Ley de Salud Mental de 2007 ha dado más poder a los pacientes si creen que la persona identificada como su pariente más cercano no actúa en su interés
- ahora pueden solicitar a un tribunal de condado que desplace al familiar
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