El artículo 4 permite el internamiento de urgencia con fines de evaluación durante un máximo de 72 horas.
La solicitud puede presentarla el familiar más próximo o un profesional de salud mental autorizado (AMHP) y debe estar respaldada por un médico. El médico debe haber examinado al paciente en las últimas 24 horas.
La recomendación debe indicar el carácter urgente de la solicitud, de modo que el internamiento en virtud de la sección 2 supondría un retraso inaceptable.
Una segunda recomendación médica de un médico autorizado, en virtud del artículo 12 de la Ley, recibida en un plazo de 72 horas permitirá una nueva detención en virtud del artículo 2.
La duración no puede ser superior a 72 horas.
No es posible la renovación. Pero mediante una segunda recomendación médica, que debe ser firmada y recibida por los responsables del hospital en los tres días siguientes al ingreso, el artículo 4 puede convertirse en artículo 2.
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