La ecocardiografía transtorácica (ETT) debe realizarse en pacientes con fibrilación auricular (FA):
para los que un ecocardiograma basal es importante para el tratamiento a largo plazo, como los pacientes más jóvenes
en los que se esté considerando una estrategia de control del ritmo que incluya cardioversión (eléctrica o farmacológica)
en los que exista un riesgo elevado o una sospecha de cardiopatía estructural/funcional subyacente (como insuficiencia cardiaca o soplo cardiaco) que influya en su tratamiento posterior (por ejemplo, la elección del fármaco antiarrítmico)
en los que es necesario afinar la estratificación del riesgo clínico para el tratamiento antitrombótico
La ETT no debe realizarse de forma rutinaria únicamente con el fin de estratificar mejor el riesgo de ictus en pacientes con FA en los que ya se ha acordado la necesidad de iniciar un tratamiento anticoagulante según criterios clínicos apropiados.
la ecocardiografía transoesofágica (ETT) debe realizarse en pacientes con FA:
cuando la ETT demuestre una anomalía (como una valvulopatía) que justifique una evaluación más específica
en los que la ETT sea técnicamente difícil y/o de calidad cuestionable y en los que sea necesario excluir anomalías cardiacas
en los que se esté considerando la cardioversión guiada por ETT.
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