Los daños significativos se definen en esta ley como
- maltrato físico, mental o sexual
- deterioro físico o mental de la salud
- alteración física, conductual, emocional, intelectual o social del desarrollo.
En cada uno de estos casos, se establece una comparación con lo que cabría esperar razonablemente de un niño similar.
Notas:
- Niños necesitados Sección 17
- los niños que se definen como necesitados, en virtud del artículo 17 de la Ley del Menor de 1989, son aquellos cuya vulnerabilidad es tal que es poco probable que alcancen o mantengan un nivel satisfactorio de salud o desarrollo, o su salud y desarrollo se verán significativamente perjudicados, sin la prestación de servicios, además de los discapacitados.
- Daños significativos Artículo 47 (Protección de menores)
- No existen criterios absolutos en los que basarse para juzgar qué constituye un daño significativo. La consideración de la gravedad de los malos tratos puede incluir el grado y la extensión del daño físico, la duración y la frecuencia del maltrato y la negligencia, el grado de premeditación y la presencia o el grado de amenaza, coacción, sadismo y elementos extraños o inusuales.
Referencia:
- Bristol CCG Safeguarding Children Policy (consultado el 12/3/2014).
- Suffolk Mental Health Partnership NHS Trust. Política de salvaguarda de la infancia (Consultado el 12/3/2014).
- Trabajando juntos para salvaguardar a los niños (2010).
- Ley de menores de 1989 y 2004.