Mareo: responsabilidad ante episodios repentinos y no provocados o no precipitados de mareo incapacitante.
Súbito se define como "sin advertencia suficiente para permitir una acción evasiva segura al conducir" e incapacitante se define como "incapaz de continuar de forma segura con la actividad que se está realizando".
Por ejemplo, enfermedad de Meniere, trastornos laberínticos u otros trastornos del tronco encefálico.
Re: Derecho del grupo 1
No debe conducir en el momento de la presentación y debe notificarlo a la DVLA.
En la publicación "At a Glance Guide to the Current Medical Standards of Fitness to Drive" y en el sitio web www.dvla.gov.uk.
Referencia:
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