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Conducción (craneotomía quirúrgica, tumor supratentorial benigno)

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Equipo de redacción

Tumor supratentorial benigno

  • Meningiomas de grado I de la OMS tratados mediante craneotomía

Derecho del grupo 1:

  • No debe conducir y debe notificarlo a la DVLA
  • La conducción puede reanudarse después de 6 meses siempre que no haya ningún impedimento residual que pueda afectar a la seguridad de la conducción y no haya antecedentes de convulsiones.
  • Si el tumor se ha asociado a convulsiones, debe dejar de conducir durante los 12 meses siguientes a la intervención quirúrgica y durante los 12 meses siguientes a la fecha de la última convulsión.
  • Meningiomas de grado II de la OMS tratados con craneotomía y/o radiocirugía y/o radioterapia
    • Permiso del grupo 1:
      • No debe conducir y debe notificarlo a la DVLA.
      • La conducción puede reanudarse 1 año después de finalizar el tratamiento
      • se aplica la normativa sobre epilepsia si existen antecedentes de crisis epilépticas

  • Meningiomas incidentales asintomáticos que no necesitan tratamiento
    • Puede conducir y no es necesario notificarlo a la DVLA

En la publicación "At a Glance Guide to the Current Medical Standards of Fitness to Drive" y en el sitio web www.dvla.gov.uk.

Referencia:


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