Conducción (craneotomía quirúrgica, tumor supratentorial benigno)
Traducido del inglés. Mostrar original.
Tumor supratentorial benigno
- Meningiomas de grado I de la OMS tratados mediante craneotomía
Derecho del grupo 1:
- No debe conducir y debe notificarlo a la DVLA
- La conducción puede reanudarse después de 6 meses siempre que no haya ningún impedimento residual que pueda afectar a la seguridad de la conducción y no haya antecedentes de convulsiones.
- Si el tumor se ha asociado a convulsiones, debe dejar de conducir durante los 12 meses siguientes a la intervención quirúrgica y durante los 12 meses siguientes a la fecha de la última convulsión.
- Meningiomas de grado II de la OMS tratados con craneotomía y/o radiocirugía y/o radioterapia
- Permiso del grupo 1:
- No debe conducir y debe notificarlo a la DVLA.
- La conducción puede reanudarse 1 año después de finalizar el tratamiento
- se aplica la normativa sobre epilepsia si existen antecedentes de crisis epilépticas
- Permiso del grupo 1:
- Meningiomas incidentales asintomáticos que no necesitan tratamiento
- Puede conducir y no es necesario notificarlo a la DVLA
En la publicación "At a Glance Guide to the Current Medical Standards of Fitness to Drive" y en el sitio web www.dvla.gov.uk.
Referencia:
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