La Ley del Aborto de 1967 establece que ninguna persona está obligada a participar en ningún tratamiento autorizado por la Ley al que tenga una objeción de conciencia, a menos que el tratamiento sea necesario para salvar la vida de la mujer o evitar lesiones graves.
Esto no exime al médico de su deber general de asistencia. Cuando el médico se sienta incapaz de intervenir en un aborto, deberá remitir a la paciente a otro facultativo.
La ley no prevé el "aborto a petición" ni el aborto por razones sociales. No obstante, la evaluación de la amenaza para la salud materna incluye factores sociales como el apoyo del padre, la situación económica, etc.
Todas las mujeres que deseen abortar tienen derecho a la confidencialidad. Sólo en circunstancias excepcionales, cuando estén en peligro la salud, la seguridad o el bienestar de una menor o de otras personas, puede revelarse información a terceros.
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