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Cuidados tras el aborto

Traducido del inglés. Mostrar original.

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Equipo de redacción

Profilaxis Rh

Todas las mujeres RhD negativo no sensibilizadas deben recibir IgG anti-D en las 72 horas siguientes al aborto, ya sea por métodos quirúrgicos o médicos:

  • debe inyectarse en el músculo deltoides
  • la dosis recomendada es de 250 iu antes de las 20 semanas y de 500 iu a partir de entonces
  • una dosis de 500 iu protege de una hemorragia fetomaterna de hasta 4 ml
  • en los abortos posteriores a la semana 20 de gestación, el tamaño de la hemorragia fetomaterna debe evaluarse mediante la prueba tradicional de elución ácida de Kleihauer o la citometría de flujo, más precisa
    • si la prueba indica una hemorragia fetomaterna superior a 4 ml, debe administrarse 125 iu/mL adicionales de IgG anti-D.

Información y seguimiento

  • Tras el aborto, las mujeres deben recibir información (verbal y escrita) sobre los síntomas que requerirían una consulta médica urgente o los síntomas que sugieran la continuación del embarazo.
  • A las mujeres en las que no se haya confirmado el éxito del aborto en el momento de la intervención se les debe ofrecer un seguimiento para excluir la continuación del embarazo.
  • Cualquier mujer que pueda necesitar apoyo emocional adicional o cuya salud mental se perciba en peligro debe ser remitida a un especialista.

Anticoncepción

  • Antes del alta, deben discutirse e iniciarse inmediatamente los métodos anticonceptivos, y deben ofrecerse suministros anticonceptivos.
  • Los anticonceptivos intrauterinos pueden insertarse inmediatamente después de un aborto médico y quirúrgico en todas las gestaciones, siempre que se tenga la certeza razonable de que la mujer no sigue embarazada.
  • Las mujeres que decidan no iniciar un método anticonceptivo inmediatamente deben ser informadas sobre los proveedores locales de anticonceptivos, además de su médico de cabecera.

Referencia:

  1. Real colegio de obstetras y ginecólogos (RCOG) 2011. El cuidado de las mujeres que solicitan un aborto inducido. Guía clínica basada en la evidencia número 7.

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El contenido del presente documento se facilita con fines informativos y no sustituye la necesidad de aplicar el juicio clínico profesional a la hora de diagnosticar o tratar cualquier afección médica. Para el diagnóstico y tratamiento de todas y cada una de las afecciones médicas debe consultarse a un médico colegiado.

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