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Artículo 5 (Ley de Salud Mental)

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Equipo de redacción

Esta sección se refiere a los poderes de retención de emergencia, que pueden aplicarse a los pacientes hospitalizados.

El artículo 5(2) se refiere a los médicos, mientras que el artículo 5(4) otorga ciertos poderes a los enfermeros mentales titulados.


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