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Artículo 58 (Ley de Salud Mental)

Traducido del inglés. Mostrar original.

Equipo de redacción

El artículo 58 define los tratamientos que requieren un consentimiento competente o, si esto no es posible, una segunda opinión. Se aplica inmediatamente a la TEC y a los tratamientos farmacológicos administrados después de 3 meses.

Tenga en cuenta que la Ley de Salud Mental de 2007 ha establecido salvaguardias específicas para el uso de la TEC:

  • salvo en casos de emergencia, en el futuro los pacientes detenidos sólo podrán recibir TEC si tienen capacidad y están de acuerdo o, si no tienen capacidad, la TEC está autorizada por un Médico Designado para Segunda Opinión (SOAD
    • Esto significa que un paciente detenido puede negarse a que se le administre la TEC y, salvo en casos de emergencia, esta decisión sólo puede ser revocada si un SOAD está de acuerdo en que el paciente no tiene capacidad para tomar la decisión y que sería apropiado administrarle el tratamiento con TEC. En este caso, el SOAD también debe asegurarse de que no existe una decisión anticipada válida que rechace el uso de la TEC. Si existe tal decisión anticipada, la TEC no puede administrarse, salvo en caso de urgencia
    • en el caso de los jóvenes (menores de 18 años), incluso si el paciente está de acuerdo, a menos que se trate de una emergencia, sólo se les puede administrar la TEC con el acuerdo adicional de un SOAD. Estas normas se aplican a los jóvenes, estén o no internados.
    • en todos estos casos, sólo se trata de una emergencia si la TEC es inmediatamente necesaria para salvar la vida del paciente o evitar un deterioro grave de su estado de salud

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El contenido del presente documento se facilita con fines informativos y no sustituye la necesidad de aplicar el juicio clínico profesional a la hora de diagnosticar o tratar cualquier afección médica. Para el diagnóstico y tratamiento de todas y cada una de las afecciones médicas debe consultarse a un médico colegiado.

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