Esta sección se refiere a los poderes de retención de emergencia, que pueden aplicarse a los pacientes hospitalizados.
El artículo 5(2) se refiere a los médicos, mientras que el artículo 5(4) otorga ciertos poderes a los enfermeros mentales titulados.
Añada a esta página información que sería útil tener a mano durante una consulta, como una dirección web o un número de teléfono. Esta información se mostrará siempre que visite esta página