La Ley de Salud Mental aborda la prestación de tratamiento a pacientes que pueden ser incapaces de dar su consentimiento informado o que pueden negarse a hacerlo.
Estas disposiciones no se aplican a las personas detenidas en virtud del artículo 4, en virtud de poderes de corta duración o en prisión preventiva.
Se distingue entre el consentimiento para medicación o terapia electroconvulsiva y el consentimiento para operaciones quirúrgicas o procedimientos con efectos más duraderos.
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