La Ley de 1858 otorgaba al GMC la facultad de: - solicitar a los organismos que conceden las licencias información completa sobre sus cursos de estudio y exámenes - enviar visitantes para observar los exámenes e informar sobre ellos - hacer gestiones ante el Consejo Privado para que no se reconozcan las cualificaciones médicas primarias si el Consejo llegara a considerar insuficientes los fundamentos de la cualificación de un organismo que concede licencias.
El GMC ha emitido una serie de "Recomendaciones" a través del Comité de Educación para orientar a los Organismos Otorgantes de Licencias. Entre ellas se incluyen recomendaciones sobre:
La actual Ley de Medicina otorga al Comité de Educación la función general de promover altos niveles de educación médica.
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