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Certificación de defunción

Traducido del inglés. Mostrar original.

Equipo de redacción

Cómo rellenar un certificado de defunción

Si usted es un médico colegiado y ha asistido al fallecido durante su última enfermedad, está obligado, en virtud de la Ley de Registro de Nacimientos y Defunciones de 1953, a certificar la causa del fallecimiento. Debe indicar la causa o causas del fallecimiento según su leal saber y entender. Si considera que puede ser necesario informar al médico forense

Existen tres tipos de certificados:

  • i) Certificado médico de causa de muerte (formulario 66): Todo fallecimiento que se produzca después de los veintiocho días de vida debe certificarse mediante el Certificado Médico de Causa de Muerte.
  • ii) Certificado de defunción neonatal (formulario 65): Toda defunción de un niño nacido vivo que se produzca dentro de los veintiocho primeros días de vida debe certificarse mediante el Certificado de Defunción Neonatal.
  • iii) Certificado de mortinato (formulario 34): Todo fallecimiento de un bebé que haya salido de su madre después de la vigesimocuarta semana de gestación y que no haya respirado ni mostrado ningún otro signo de vida en ningún momento después de haber sido expulsado completamente de su madre debe certificarse mediante el Certificado de mortinato.

Usted es legalmente responsable de la entrega del certificado de defunción al funcionario del registro civil. Puede hacerlo personalmente o por correo, o puede pedir al familiar u otra persona que pueda facilitar información para el registro de defunción que lo entregue en calidad de agente suyo. En el Registro Civil encontrará sobres para la entrega de certificados.

Antes de organizar la entrega del certificado de defunción en el registro civil, asegúrese de cumplimentar también la "Notificación al informante". Esta notificación debe entregarse al familiar o a la persona encargada de inscribir la defunción.

En todos los casos deberá cumplimentar el contrafolio para su registro.

DATOS PERSONALES DEL FALLECIDO

  • Edad: debe indicar la edad del fallecido en años completos o, si es menor de un año, en meses completos.

  • Lugar del fallecimiento: debe indicar, según su leal saber y entender, el lugar exacto del fallecimiento (por ejemplo, el nombre del hospital o la dirección de un domicilio particular o, en caso de fallecimiento en otro lugar, la localidad). Es posible que no coincida con el lugar en el que cumplimenta el certificado. Es especialmente importante que el familiar u otra persona encargada de inscribir la defunción se dirija al encargado del registro de nacimientos y defunciones del subdistrito donde se haya producido el fallecimiento, a menos que (a partir del 1 de abril de 1977) haya decidido hacer una declaración de los datos que deben inscribirse ante otro encargado del registro.

CIRCUNSTANCIAS DE LA CERTIFICACIÓN

  • Visto vivo por última vez por mí: debe registrar la fecha en la que vio vivo al fallecido por última vez, independientemente de si algún otro médico vio vivo a la persona posteriormente.

  • Información de la autopsia: debe indicar si la información que facilita sobre la causa de la muerte tiene en cuenta la autopsia. Dicha información puede ser valiosa a efectos epidemiológicos
    • si se ha realizado una autopsia, marque la opción 1
    • si la información puede estar disponible más adelante, no retrase la expedición de su certificado, llame a la opción 2 y marque la declaración B en el reverso del certificado. El funcionario del Registro Civil le enviará un formulario para que lo remita al Registro Civil con los resultados de la autopsia.
    • si no se celebra la autopsia, llame a la opción 3

  • Visto después de la muerte (sólo se puede marcar una opción) debe indicar, marcando la opción a, b o c, si usted u otro médico vio al fallecido después de la muerte.

Referencia:


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El contenido del presente documento se facilita con fines informativos y no sustituye la necesidad de aplicar el juicio clínico profesional a la hora de diagnosticar o tratar cualquier afección médica. Para el diagnóstico y tratamiento de todas y cada una de las afecciones médicas debe consultarse a un médico colegiado.

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