Derecho del grupo 1:
- TIA único
- no es necesario notificarlo a la DVLA
- no debe conducir durante 1 mes
- accidente isquémico transitorio múltiple
- no debe conducir y debe notificarlo a la DVLA
- en caso de AIT múltiples durante un periodo corto, no deberá conducir durante 3 meses
- la conducción puede reanudarse al cabo de 3 meses si no se han vuelto a producir AIT.
- accidente cerebrovascular
- no debe conducir, pero puede no ser necesario notificarlo a la DVLA
- la conducción puede reanudarse al cabo de 1 mes si la recuperación clínica es satisfactoria
- no es necesario notificarlo a la DVLA a menos que exista un déficit neurológico residual 1 mes después del episodio y, en particular
- defectos del campo visual
- defectos cognitivos
- deterioro de la función de las extremidades
- la debilidad leve de las extremidades después de un ictus no requiere notificación a la DVLA, a menos que sea necesario restringir el uso de determinados tipos de vehículos o adaptar los mandos. Con adaptaciones, las deficiencias físicas graves pueden no ser un obstáculo para conducir
- las convulsiones que se produzcan en el momento de sufrir un ictus o un AIT, o en las 24 horas siguientes, pueden considerarse provocadas a efectos de obtención del permiso, siempre que no existan antecedentes de convulsiones o patología cerebral no provocadas. Por lo general, estas crisis provocadas obligan a dejar de conducir.
Se recomienda a los médicos que deseen información sobre la capacidad de los pacientes para conducir tras un AIT/ictus que consulten 'Guía sobre las normas médicas actuales de aptitud para conducir' o los asesores médicos de la DVLA.
Referencia:
Páginas relacionadas
Crear una cuenta para añadir anotaciones a la página
Añada a esta página información que sería útil tener a mano durante una consulta, como una dirección web o un número de teléfono. Esta información se mostrará siempre que visite esta página