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Antiepilépticos para el dolor neuropático

Traducido del inglés. Mostrar original.

Equipo de redacción

La gabapentina está autorizada para su uso en el dolor neuropático de cualquier causa:

  • aumentar la dosis según el siguiente régimen: 300 mg el día 1, luego 300 mg dos veces al día el día 2, luego 300 mg 3 veces al día el día 3, luego aumentar según respuesta en pasos de 300 mg diarios (en 3 dosis divididas) hasta máx. 1,8 g diarios
  • en ensayos las puntuaciones de dolor muestran que la gabapentina reduce el dolor y mejora algunas medidas de calidad de vida en pacientes con una amplia gama de síndromes de dolor neuropático (Serpell, Pain 2002, 99(3):557-66)

La carbamazepina y la fenitoína están autorizadas para el tratamiento de la neuralgia del trigémino:

  • la fenitoína se reserva para los pacientes que no responden a la carbamazepina
  • la evidencia de los ensayos apoya la carbamazepina en lugar de la fenitoína

Para la guía del NICE relativa al tratamiento del dolor crónico (dolor que dura más de 3 meses), véase el artículo enlazado.

En esta guía (4), el NICE afirma que los fármacos antiepilépticos, incluidos los gabapentinoides, no deben iniciarse para tratar el dolor primario crónico en personas mayores de 16 años.

Notas:

  • al retirar o cambiar el tratamiento, reducir el régimen de retirada para tener en cuenta la dosis y cualquier síntoma de interrupción (3)

  • Consejo de la MHRA sobre el valproato: En abril de 2018, añadimos advertencias de que el valproato no debe usarse en el embarazo, y solo debe usarse en niñas y mujeres cuando no haya alternativa y exista un plan de prevención del embarazo. Esto se debe al riesgo de malformaciones y anomalías en el desarrollo del bebé (3)

  • debido al riesgo de abuso y dependencia, la pregabalina y la gabapentina están controladas por la Ley sobre el Uso Indebido de Drogas de 1971 (Misuse of Drugs Act 1971) como sustancias de clase C y clasificadas por el Reglamento sobre el Uso Indebido de Drogas de 2001 (Misuse of Drugs Regulations 2001) como anexo 3 (a partir del 1 de abril de 2019) (3)

Referencia:


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El contenido del presente documento se facilita con fines informativos y no sustituye la necesidad de aplicar el juicio clínico profesional a la hora de diagnosticar o tratar cualquier afección médica. Para el diagnóstico y tratamiento de todas y cada una de las afecciones médicas debe consultarse a un médico colegiado.

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