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Inserción (de DIU)

Traducido del inglés. Mostrar original.

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Equipo de redacción

  • dado que un DIU de cobre es efectivo inmediatamente después de su inserción, puede colocarse en cualquier momento del ciclo menstrual si existe una certeza razonable de que la mujer no está embarazada (1)
    • NICE afirma con respecto a la colocación de un DIU de cobre; siempre que se tenga la certeza razonable de que la mujer no está embarazada, se puede colocar el DIU: (2):
      • en cualquier momento del ciclo menstrual
      • inmediatamente después de un aborto en el primer o segundo trimestre, o
      • en cualquier momento a partir de las 4 semanas posteriores al parto, independientemente del modo de parto

  • Inserción de un SIU-LNG (1)
    • En las fichas técnicas de Mirena y Jaydess se indica que el SIU-LNG puede insertarse hasta el séptimo día del ciclo menstrual.
      • no se aconseja evitar la UPSI antes de la inserción ni el uso de anticonceptivos adicionales después de la inserción, y no hay información sobre el inicio del método en cualquier otro momento del ciclo. Por lo tanto, las SPC sugieren que el LNG-IUS se puede insertar de forma segura hasta el día 7 sin riesgo de embarazo por UPSI antes en el ciclo o después de la inserción.
      • los consejos del FSRH y de la Organización Mundial de la Salud (OMS) son coherentes con los de las fichas técnicas, ya que afirman que el SIU-LNG puede insertarse hasta el día 7 sin necesidad de anticoncepción adicional, y que si se inserta un SIU-LNG más tarde en el ciclo, se requieren precauciones anticonceptivas adicionales durante 7 días.
  • debe realizarse una evaluación del riesgo de ITS (anamnesis y exploración) a todas las mujeres que se planteen la colocación de un DIU (1)
    • se debe realizar una historia sexual para identificar a las mujeres con riesgo de ITS
    • los factores de riesgo incluyen:
      • ser sexualmente activa y tener<25 años
      • haber tenido una nueva pareja sexual en los últimos 3 meses
      • tener más de una pareja sexual en el último año
      • tener una pareja sexual habitual que tenga otras parejas sexuales
      • tener antecedentes de ITS
      • asistir como contacto previo a una ITS
      • abuso de alcohol/sustancias
    • se debe ofrecer una prueba de detección de ITS a todas las mujeres identificadas como en riesgo de ITS cuando soliciten
      • si la prueba de ITS está indicada, se debe realizar la prueba de Chlamydia trachomatis como requisito mínimo. En la mayoría de los entornos, se puede enviar un solo hisopo vulvovaginal o endocervical para realizar pruebas combinadas de C. trachomatis y Neisseria gonorrhoeae mediante técnicas de amplificación de ácidos nucleicos.
      • si lo prefiere, puede tomarse usted mismo los hisopos vulvovaginales
      • ya no se recomiendan las muestras de orina para las pruebas de ITS en mujeres
      • las pruebas de sífilis y VIH también deben ofrecerse de forma rutinaria
      • no está indicado realizar pruebas de detección de otros microorganismos del tracto genital inferior en mujeres asintomáticas que estén considerando la posibilidad de utilizar la AIU. Si se diagnostica o sospecha una vaginosis bacteriana o una infección por cándida, debe tratarse la infección e insertar el método sin demora.
      • no se indica de forma rutinaria un hisopado vaginal alto en mujeres con flujo vaginal a menos que existan indicaciones específicas (ver punto vinculado)

    • en las mujeres asintomáticas que acuden para la inserción de un dispositivo intrauterino no es necesario esperar a los resultados del cribado de ITS ni administrar profilaxis antibiótica, siempre que se pueda contactar con la mujer y tratarla rápidamente en caso de resultado positivo
      • no obstante, se puede considerar la profilaxis antibiótica de la clamidia (y la gonorrea si la prevalencia local o los factores de riesgo individuales lo justifican) en el caso de mujeres que necesiten un DIU de emergencia y que presenten síntomas o un alto riesgo de ITS (por ejemplo, si se sabe que su pareja está infectada) (1)

  • bacterias estreptocócicas e inserción del DIU (1)
    • en mujeres asintomáticas, no se recomienda la detección sistemática de infecciones bacterianas antes de la inserción de un DIU
      • sin embargo, se han notificado casos de infección por estreptococos del grupo A (GAS) tras la inserción del DIU
        • los casos son raros, pero pueden incluir septicemia potencialmente mortal, SGA invasivo (por ejemplo, fascitis necrotizante) y síndrome de shock tóxico estreptocócico
        • es importante que las mujeres infectadas por SGA en la vagina reciban tratamiento y se retrase la inserción del DIU
      • no es necesario retrasar el tratamiento ni tratar a las mujeres asintomáticas en las que se han detectado estreptococos del grupo B

  • uso de profilácticos para la inserción sistemática del DIU (1)
    • puede considerarse el uso de antibióticos profilácticos en mujeres con mayor riesgo de ITS si se va a insertar un DIU antes de disponer de los resultados de las pruebas
    • no se requieren antibióticos profilácticos de forma rutinaria para la inserción o extracción de un DIU, incluso en mujeres con enfermedades en las que pueda aumentar el riesgo de endocarditis infecciosa

  • debe medirse y documentarse la frecuencia del pulso tras la inserción del DIU (1)
    • cuando la bradicardia se asocia a signos y síntomas clínicos (palidez, mareo, náuseas), también debe medirse y registrarse la PA

  • Las usuarias de DIU deben ser informadas sobre los síntomas de embarazo ectópico (1)
    • debe considerarse la posibilidad de un embarazo ectópico en mujeres con un método intrauterino que presenten dolor abdominal, especialmente en relación con la ausencia de menstruación o si una mujer amenorrea comienza a sangrar. Si la prueba de embarazo es positiva, es urgente realizar una ecografía para localizar el embarazo.

Resumen - Datos clave de la inserción de un DIU:

Circunstancia

Momento de la inserción

Precauciones anticonceptivas adicionales necesarias

Todas las circunstancias

En cualquier momento del ciclo menstrual si se tiene la certeza razonable de que la mujer no está embarazada ni en riesgo de embarazo (a menos que reúna los requisitos para su uso como AE)

No

Posparto (incluyendo poscesárea y lactancia)

En cualquier momento después de las 4 semanas postparto y si existe certeza razonable de que la mujer no está embarazada o en riesgo de embarazo (a menos que califique para uso como AE)

No

Después de un aborto (todos los abortos inducidos o espontáneos < 24 semanas de gestación)

IUC post-aborto quirúrgico: idealmente debe insertarse al final del procedimiento

Dispositivo intrauterino post-aborto médico: puede colocarse en cualquier momento después de la finalización de la segunda parte del aborto (es decir, paso de productos de la concepción confirmado por evaluación clínica y/o protocolos locales).

No

Tras la administración de AE oral

Dentro de los primeros 5 días (120 horas) después de la primera UPSI de un ciclo o dentro de los 5 días siguientes al primer día estimado de ovulación.

No se requieren precauciones adicionales - si está dentro de los primeros 5 días (120 horas) después de la primera UPSI de un ciclo o dentro de los 5 días siguientes al primer día estimado de ovulación.

Tras la administración de AE oral

Fuera de los criterios anteriores, no debe colocarse el DIU-Cu tras la administración de AE oral hasta que pueda descartarse el embarazo mediante una prueba de embarazo no antes de 3 semanas después del último episodio de UPSI.

No procede

Circunstancia

Momento de la inserción

Precauciones anticonceptivas adicionales necesarias

Todas las circunstancias

En cualquier momento del ciclo menstrual si existe certeza razonable de que la mujer no está embarazada o en riesgo de embarazo (fuera de los términos de la licencia del producto después del día 7)

Sí, se requiere durante 7 días a menos que se inserte en los primeros 7 días del ciclo menstrual

Posparto (incluyendo poscesárea y lactancia)

En cualquier momento después de las 4 semanas postparto y se tenga la certeza razonable de que la mujer no está embarazada o en riesgo de embarazo (fuera de los términos de la licencia del producto que dice 6 semanas)

Sí, se requiere durante 7 días a menos que se inserte en los primeros 7 días del ciclo menstrual o si cumple plenamente los criterios del MELA.

Después de un aborto (todos los abortos inducidos o espontáneos < 24 semanas de gestación)

IUC post-aborto quirúrgico: idealmente debe insertarse al final del procedimiento

Dispositivo intrauterino post-aborto médico: puede colocarse en cualquier momento tras la finalización de la segunda parte del aborto (es decir, la expulsión de los productos de la concepción confirmada mediante evaluación clínica y/o protocolos locales).

Si se coloca un SIU-LNG después del séptimo día después del aborto, se requieren precauciones adicionales durante 7 días.

Tras la administración de AE oral

No debe colocarse tras la administración de AE oral hasta que pueda excluirse el embarazo como se ha indicado anteriormente.

No procede

Notas:

  • Anticoncepción de emergencia (AE) e inserción de un DIU de cobre (1)
    • Si una mujer ha tenido UPSI, se puede insertar un DIU de cobre como medio de AE siempre que se inserte antes de que comience el proceso de implantación (es decir, dentro de las 120 horas siguientes al primer episodio de UPSI en un ciclo, o hasta 5 días después del primer día estimado de ovulación). No siempre es posible saber cuándo ha ovulado una mujer, sobre todo si ha tomado anticonceptivos hormonales o AE.
    • se puede colocar de buena fe un DIU de Cu para que actúe como AE, siempre que se hayan tomado las medidas adecuadas para intentar establecer la fecha estimada de ovulación más temprana de la mujer. El DIU de Cu no debe colocarse si existe riesgo de embarazo fuera de estas circunstancias o si no se conoce con certeza la fecha más temprana de ovulación.

Referencia:

  1. FSRH Guidance (Abril 2015) Anticoncepción intrauterina.
  2. NICE (septiembre de 2014). Anticoncepción reversible de acción prolongada (actualización).
  3. Pulse (2001); 61 (37): 84.
  4. BNF 7.3.4.

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