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Resumen - Datos clave de la inserción de un DIU:
Circunstancia | Momento de la inserción | Precauciones anticonceptivas adicionales necesarias |
Todas las circunstancias | En cualquier momento del ciclo menstrual si se tiene la certeza razonable de que la mujer no está embarazada ni en riesgo de embarazo (a menos que reúna los requisitos para su uso como AE) | No |
Posparto (incluyendo poscesárea y lactancia) | En cualquier momento después de las 4 semanas postparto y si existe certeza razonable de que la mujer no está embarazada o en riesgo de embarazo (a menos que califique para uso como AE) | No |
Después de un aborto (todos los abortos inducidos o espontáneos < 24 semanas de gestación) | IUC post-aborto quirúrgico: idealmente debe insertarse al final del procedimiento Dispositivo intrauterino post-aborto médico: puede colocarse en cualquier momento después de la finalización de la segunda parte del aborto (es decir, paso de productos de la concepción confirmado por evaluación clínica y/o protocolos locales). | No |
Tras la administración de AE oral | Dentro de los primeros 5 días (120 horas) después de la primera UPSI de un ciclo o dentro de los 5 días siguientes al primer día estimado de ovulación. | No se requieren precauciones adicionales - si está dentro de los primeros 5 días (120 horas) después de la primera UPSI de un ciclo o dentro de los 5 días siguientes al primer día estimado de ovulación. |
Tras la administración de AE oral | Fuera de los criterios anteriores, no debe colocarse el DIU-Cu tras la administración de AE oral hasta que pueda descartarse el embarazo mediante una prueba de embarazo no antes de 3 semanas después del último episodio de UPSI. | No procede |
Circunstancia | Momento de la inserción | Precauciones anticonceptivas adicionales necesarias |
Todas las circunstancias | En cualquier momento del ciclo menstrual si existe certeza razonable de que la mujer no está embarazada o en riesgo de embarazo (fuera de los términos de la licencia del producto después del día 7) | Sí, se requiere durante 7 días a menos que se inserte en los primeros 7 días del ciclo menstrual |
Posparto (incluyendo poscesárea y lactancia) | En cualquier momento después de las 4 semanas postparto y se tenga la certeza razonable de que la mujer no está embarazada o en riesgo de embarazo (fuera de los términos de la licencia del producto que dice 6 semanas) | Sí, se requiere durante 7 días a menos que se inserte en los primeros 7 días del ciclo menstrual o si cumple plenamente los criterios del MELA. |
Después de un aborto (todos los abortos inducidos o espontáneos < 24 semanas de gestación) | IUC post-aborto quirúrgico: idealmente debe insertarse al final del procedimiento Dispositivo intrauterino post-aborto médico: puede colocarse en cualquier momento tras la finalización de la segunda parte del aborto (es decir, la expulsión de los productos de la concepción confirmada mediante evaluación clínica y/o protocolos locales). | Si se coloca un SIU-LNG después del séptimo día después del aborto, se requieren precauciones adicionales durante 7 días. |
Tras la administración de AE oral | No debe colocarse tras la administración de AE oral hasta que pueda excluirse el embarazo como se ha indicado anteriormente. | No procede |
Notas:
Referencia:
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